Regulados por:
La inspección y vigilancia de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas queda confiada a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, exclusivamente para verificar el cumplimiento de los preceptos a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y las disposiciones de carácter general que de éste deriven, referente a Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo.
Para su constitución y operación como Sociedad Financiera de Objeto Múltiple (SOFOM), Entidad No Regulada, no requiere de la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.